Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima

Artículo Disposición transitoria trigésima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria trigésima. En tanto la legislación de Planta y demarcación no disponga otra cosa, las ciudades de Ceuta y Melilla conservarán la adscripción judicial que tienen en la actualidad.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésimaDisposición transitoria trigésima

Disposición transitoria trigésima.

En tanto la legislación de Planta y demarcación no disponga otra cosa, las ciudades de Ceuta y Melilla conservarán la adscripción judicial que tienen en la actualidad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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